Ayudas a la infancia y la necesidad social
La ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social nace con el objetivo de regular las ayudas municipales para la atención de necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas con carácter puntual o periodicidad limitada, destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Esta ordenanza establece los requisitos (mayor de 18 años o menor emancipado, con residencia mínima de 6 meses, con unos ingresos económicos máximos, sin disponer de bienes muebles/inmuebles o acceso a otras ayudas; acreditación de asistencia regular a centro escolar y cumplimiento de intervención social; inscripción demandante de empleo; y justificación en tiempo y forma de ayudas económicas municipales anteriores), documentación acreditativa (según tipología de ayuda), procedimiento, procedimiento de urgencia, resolución, forma de pago y justificación de la ayuda y obligaciones de los solicitantes/perceptores, así como causas de denegación.
Por su parte, la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales de apoyo a la infancia regula las ayudas municipales destinadas a apoyar a familias con menores a su cargo con el objeto de atender las necesidades sociales de carácter imprescindible y de primera necesidad de la infancia, entendiendo estas ayudas económicas con carácter puntual o periodicidad limitada, destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social, favorecer la plena integración social, y garantizar el adecuado desarrollo de los menores del municipio.
Esta segunda ordenanza establece cuantías máximas por tipología, cómputo temporal (anual), los requisitos (mayor de 18 años o menor emancipado, con residencia mínima de 6 meses, con unos ingresos económicos máximos, sin disponer de bienes muebles/inmuebles o acceso a otras ayudas; acreditación de asistencia regular a centro escolar y cumplimiento de intervención social; inscripción demandante de empleo; y justificación en tiempo y forma de ayudas económicas municipales anteriores), documentación acreditativa (según tipología de ayuda), procedimiento, procedimiento de urgencia, resolución, forma de pago y justificación de la ayuda y obligaciones de los solicitantes/perceptores, así como causas de denegación.
Es una noticia de la redacción de VivoEnAltorreal.com
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