Qué se puede hacer y qué no en España tras las restricciones por el coronavirus

Qué se puede hacer y qué no en España tras las restricciones por el coronavirus

Autor: eldiario.es

El Gobierno ha aprobado un decreto ley en el que se detallan las medidas tomadas por el estado de alarma. Ante las restricciones impuestas a la ciudadanía, pueden surgir dudas sobre qué se puede hacer y qué no. Aclaramos todas esas preguntas.

Ana con Alma

¿Puedo salir a la calle?

La recomendación general es quedarse en casa. Solo se puede salir de uno en uno -a no ser que sea para acompañar a alguien con discapacidad o problemas de movilidad- en los siguientes supuestos.

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios. 
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

¿Puedo usar el coche?

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

¿Puedo salir a correr o hacer deporte?

No, tampoco solo. No entra en uno de los supuestos justificados para salir a la calle. 

¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares?

Sí, como servicio esencial.

¿Qué otros establecimientos están abiertos?

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Peluquerías
  • Prensa y papelería
  • Combustible para la automoción
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Tintorerías y lavanderías.

¿Has dicho peluquerías?

Fuentes de Moncloa explican a eldiario.es que hay que tener en cuenta que es un servicio de higiene que usan muchas «personas mayores con problemas de movilidad».

En cualquier caso se recomienda seguir las recomendaciones de evitar desplazamientos innecesarios y guardar las distancias. 

En el caso de las tintorerías, las mismas fuentes explican que es «fundamental en el trabajo y mantenimiento de hospitales y otros centros de atención».

¿Los suministros a tiendas de alimentos y supermercados están asegurados?

Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.

¿Qué normas hay que seguir para hacer la compra?

Evitar aglomeraciones y mantener un metro de distancia entre personas. Además se prohíbe consumir alimentos en las tiendas. 

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan
realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

¿Puedo quedar con gente en la calle?

No. El decreto recomienda salir a la calle de uno en uno, a no ser que sea para acompañar a alguien que lo necesite, por lo que no se puede quedar para socializar en la calle. 

¿Puedo llevar a los niños al parque?

No. Se recomienda que los niños permanezcan en casa. De hecho en ciudades como Madrid se han cerrado los parques y las fuerzas de seguridad instan a los viandantes a que abandonen estas áreas recreativas.

¿Puedo ir a ver a mi familiar / amigo / vecino a su casa?

No. Se recomienda no salir de casa tampoco para ir a visitar a amigos, ya que de esta forma se propagaría el virus y no es un supuesto que entre dentro de las excepciones de movilidad. 

Pero no dejes por favor de hablar con tus seres queridos por teléfono, redes sociales, mensajes o videollamada. 

¿Puedo visitar a mis familiares dependientes?

Sí, para garantizar la atención que necesiten. Este es uno de los supuestos en el que se pueden realizar visitas domiciliarias. 

Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

¿Puedo sacar a pasear a mi perro?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad.

Sacar a la calle a los animales domésticos es una de las excepciones a la restricción de uso del espacio público.

Eso sí, desde el Gobierno instan a «utilizar el sentido común», sacar a pasear a las mascotas de forma individual y que esto no se utilice como una forma de paseo. 

¿Puedo ir a bares y restaurantes?

Están cerrados.

¿Puedo ir al cine o teatro?

Están cerrados.

¿La biblioteca / museos / centros cívicos están abiertos? ¿Puedo ir?

Están cerrados. 

¿Pueden salir los periodistas a la calle para informar?

Los periodistas podrán moverse para desarrollar su trabajo y seguir informando a la ciudadanía de lo que ocurre durante esta crisis. 

También permanecerán abiertos los quioscos de prensa.

¿Puedo ir a misa? ¿Se puede asistir a un velatorio?

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

A pesar de ello, la Conferencia Episcopal recomienda quedarse en casa y seguir la eucaristía a través de la televisión o la radio. 

¿Los centros comerciales estarán abiertos?

No, sólo los dedicados exclusivamente a productos alimenticios, de higiene o limpieza o los espacios de los centros comerciales dedicados a estos productos.

¿Las tiendas en general pueden abrir?

No. Todos los establecimientos considerados no esenciales se cierran. 

¿Puedo comprar comida online?

Sí. El decreto permite el envío de comida a domicilio y no restringe el comercio online, telefónico ni los envíos postales.

Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?

Si no es  urgente, mejor posponerla. Aunque ir al médico es uno de los supuestos por los que están permitidos salir a la calle, se insta a dejar liberados los recursos médicos para aquellos que más lo necesiten. 

¿Funciona el transporte público?

Sí. Los servicios de transporte con consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas, mantienen toda su oferta.

No obstante, se reserva la facultad tanto del ministro como de las autoridades autonómicas y locales competentes para que «establezcan un porcentaje de reducción de los servicios, un otras condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo aconseja».

¿Funcionan los trenes de cercanías?

El Ejecutivo mantiene por el momento al 100% en los servicios de cercanías de Renfe.

No obstante, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, queda habilitado para modificar estos porcentajes o fijar «condiciones específicas».

En el caso de los Cercanías, la variación del servicio tendrá en cuenta «la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario».

¿Y el resto de transportes?

Los de media distancia quedan al 50%. En cuanto a los traslados entre la Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos «criterios específicos».

¿Puedo salir de la ciudad en la que estoy?

La recomendación es no salir de casa y evitar los desplazamientos. Estos quedan solo permitidos para los supuestos de primera necesidad, como desplazarse a otra ciudad para cuidar de una persona dependiente, pero no para ir a nuestra residencia de vacaciones, a la playa o la montaña. 

¿Cuánto va a durar esto?

De momento estas medidas tienen vigencia durante 15 días, aunque podrán «prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario». 

No se sabe cuál será la duración de la crisis. Así que de momento, paciencia y cumple las recomendaciones de las autoridades para ayudar a frenar la propagación del virus. 

¿Me pueden multar si me salto estas normas?

Sí. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

  Visto en: eldiario.es

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