El Ayuntamiento busca en Altorreal un empujón en el padrón

El Ayuntamiento busca en Altorreal un empujón en el padrón

El Ayuntamiento presenta una campaña de empadronamiento en Altorreal buscando los poco más de 800 habitantes censados que le restan para  alcanzar los 75.000 habitantes en el municipio, cifra que le otorgaría la categoría de municipio de gran población, puesto que cuenta a día de hoy con 74.111 habitantes inscritos en el padrón municipal. y que, según informa el Consistorio, redundaría en mayores recursos procedentes de otras administraciones públicas, destinados principalmente a Educación, Sanidad, Transporte y Servicios Sociales.

Se estima que en nuestra urbanización residen algo más de 2.000 habitantes que aún no han optado por censarse en Molina de Segura. La ausencia de un Centro de Salud, Colegio Público, etc. en la urbanización con más habitantes de todo el Municipio no se entiende como la mayor invitación. 

Colegio Salzillo

El empadronamiento puede realizarse en el propio Ayuntamiento de Molina de Segura, o en cualquiera de los puntos de atención a la ciudadanía, que pueden consultarse en la web municipal www.molinadesegura.es

Según recoge el Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los MUNICIPIOS CON MÁS DE 75.000 HABITANTES adquieren un nuevo estatus financiero de alcance automático:

1º. Requisitos para entrar en el modelo de cesión. Participación de los Tributos del Estado. Municipios que cumplan alguna de las siguientes características:

  1. a) Que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o
  2. b) que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección.

2º.- Rendimientos del modelo. Objeto de la cesión. A cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo antes fijado se le cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan:

  1. a) El 2,1336 por 100 de la cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. b) El 2,3266 por 100 de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada municipio.
  3. c) El 2,9220 por 100 de la recaudación líquida imputable a cada municipio por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco.

Es, por tanto, un beneficio detallado y expreso en función de la capacidad de generación de rendimientos tributarios del municipio para los citados impuestos. Todo ello sin perjuicio de obtener la financiación por el parámetro población, en la liquidación de los PIES, que de facto ostenta el municipio de Molina de Segura.

Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, existe la posibilidad de promover expediente de reconocimiento de municipio de gran población por parte de la Asamblea Regional. En aplicación del título X de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se incorporarían nuevas competencias y atribuciones:

  • Competencias específicas del alcalde. Artículo 124.
  • Atribuciones específicas del Pleno. Artículo 123.
  • Atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local.
  • Posibilidad de incorporar no electos a la Junta de Gobierno Local.
  • La Secretaría de la JGL recaería sobre un concejal asistido jurídicamente.
  • La necesaria existencia de distritos.
  • Existencia de órganos superiores y directivos.
  • Existencia de un Consejo Social de la Ciudad.
  • Existencia de Comisión Especial de Sugerencias.
  • Diferenciación del órgano Contable, del Fiscalizador, y de la Tesorería.
  • Existencia de Órgano de Gestión Tributaria.
  • Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

 

Es una noticia de la redacción de VivoEnAltorreal.com

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